martes, 1 de agosto de 2017

Monotributo Excluidos de Pleno Derecho Agosto 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTORESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIASMONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO



De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-15323151-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. 

La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha de publicación 01/08/2017

lunes, 13 de febrero de 2017

Monotributo: cuándo es obligatorio el pago electrónico

El pago de cuotas del Monotributo, solo se podrán realizar de manera electrónica.

Recordá que ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las de más categorías de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Abril: F y G.
  • Mayo: D y E.
  • Noviembre: A, B y C

Monotributistas: como dar de alta el domicilio electrónico

Si sos monotributista, es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” 


Para dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico, hay que ingresar a la página web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”. Tenés tiempo hasta el 30 de septiembre. 

Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese “domicilio fiscal electrónico”.


Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.