martes, 4 de agosto de 2015

Monotributo: cuándo deben emitir factura electrónica?

Monotributo y factura electrónica, todo lo que hay que saber

Monotributo: cuando deben emitir factura electrónica?

¿Qué monotributistas se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?

Los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, ó K que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.

Estoy encuadrado en la categoría F y me recategorizo en una categoría inferior, ¿sigo obligado a facturar en forma electrónica?

Si el sujeto monotributista se encontraba en las categorías establecidas como F. G, H, I, J, ó K y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categoría inferior, continuará alcanzado a emitir factura electrónica.

Por el contrario, si un sujeto monotributista ingresa a la categoría F o superior quedando obligado a emitir factura electrónica, y posteriormente se encuadra en una categoría inferior a la H en virtud de la recategorización cuatrimestral, deja de estar obligado a facturar electrónicamente.

¿Puedo incorporarme voluntariamente al régimen?

Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067.

¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "C".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

c) Recibos clase "C".

Siendo Monotributista obligado a emitir mis comprobantes en forma electrónica, y luego cambio mi condición a IVA Responsable inscripto ¿sigo obligado a emitir las facturas electrónicamente?

Los sujetos que deban cambiar su condición de Monotributistas, por la de responsables inscriptos en IVA se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos en cumplimiento del presente régimen a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
Asimismo, ante dicha circunstancia, deberá verificar la continuidad de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos en virtud de la normas de facturación electrónica aplicables al régimen general y/o actividad desarrollada como responsable inscripto.

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