jueves, 19 de febrero de 2015

Monotributo y Cooperativas de trabajo

Dudas y Preguntas Frecuentes sobre el Régimen Simplificado de  Monotributo y las Cooperativas de trabajo.



¿Cómo debo realizar la adhesión al monotributo en mi condición de asociado a cooperativa de trabajo?

La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este Organismo www.afip.gob.ar, e ingresando en la opción "Sistema Registral"/ "Registro Tributario"/ "Monotributo / Adhesión", para lo cual el sujeto deberá tramitar previamente el número de C.U.I.T. y la "Clave Fiscal". Asimismo, al momento de realizar la adhesión, deberá señalar su condición de "Asociado a cooperativa de trabajo" y el número de C.U.I.T. de la misma.

¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?

Los asociados cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma $ 24.000 sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales fijas (componente autónomo y obra social) y se encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el componente impositivo.
Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma de $ 24.000 deberán abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en que deba encuadrarse según el tipo de actividad que realice. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales obtenidos.

Podrán inscribirse como asociados a cooperativas de trabajo, aquellos sujetos cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren bajo el Régimen de Trabajador Independiente Promovido. En este caso dichos sujetos estarán exentos de ingresar el pago de la cuota de inclusión social .

Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 48.000 estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual e ingresaran el componente de obra social con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

Fuente: Art. 47 Ley 26.565 y Art. 2 RG 3529/13

 ¿En qué momento corresponde practicar la retención?

La retención deberá practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada pago -total o parcial- en concepto de retorno o de adelanto de este último, a sus asociados pasibles de la retención.

 ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?

El agente de retención quedará obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.

Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.

¿Cuál es el importe a retener?

El importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.

A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:

a) Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.
b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.
c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.

Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.

¿En que momento debe solicitar la Cooperativa de Trabajo la adhesión de un asociado al Régimen de Inclusión Social?

La debe solicitar en el momento de su inscripción ante la AFIP, y en los términos, plazos y condiciones que a tal fin disponga la Administración.


La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados utilizando el programa aplicativo denominado "SIJP-Retenciones y Percepciones", dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:


CódigoDescripción
752
Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
758
Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social



Fuente: Anexo III RG 2746/10

Siendo asociado a una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser monotributista?

Si, puede ser monotributista.

¿Cuál es la Documentación a exhibir por los Monotributistas?

Documentación a exhibir por los Monotributistas


Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente deberá exhibir el Formulario 960/NM - Data Fiscal.

¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local?.



Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días.

lunes, 9 de febrero de 2015

¿Cómo realizo la adhesión al Monotributo?

¿Cómo realizo la adhesión al Monotributo?


La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de esta Administración Federal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago -formulario F. 152, F.153, F. 157, según corresponda-.
Se aclara que previamente a la adhesión, si no gestionó el número de CUIT deberá tramitarlo conforme a lo establecido en el evento ID 11860533.

Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de adherirse al Monotributo con su clave fiscal ingrese aqui.


¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en Monotributo?

¿Cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Régimen de Monotributo?


Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:

a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ingrese aquí.

c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;

d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.
Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Fuente: Art. 2 Ley 26.565 y Art. 1 RG 3529/13