martes, 4 de agosto de 2015

Un jubilado puede ser monotributista?

Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241, ¿puede ser monotributista?

Sí, en tal caso, se debe ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-.

En estos casos, no corresponderá realizar el ingreso con destino a Obra Social.

Monotributo: cuándo deben emitir factura electrónica?

Monotributo y factura electrónica, todo lo que hay que saber

Monotributo: cuando deben emitir factura electrónica?

¿Qué monotributistas se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?

Los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, ó K que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.

Estoy encuadrado en la categoría F y me recategorizo en una categoría inferior, ¿sigo obligado a facturar en forma electrónica?

Si el sujeto monotributista se encontraba en las categorías establecidas como F. G, H, I, J, ó K y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categoría inferior, continuará alcanzado a emitir factura electrónica.

Por el contrario, si un sujeto monotributista ingresa a la categoría F o superior quedando obligado a emitir factura electrónica, y posteriormente se encuadra en una categoría inferior a la H en virtud de la recategorización cuatrimestral, deja de estar obligado a facturar electrónicamente.

¿Puedo incorporarme voluntariamente al régimen?

Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067.

¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "C".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

c) Recibos clase "C".

Siendo Monotributista obligado a emitir mis comprobantes en forma electrónica, y luego cambio mi condición a IVA Responsable inscripto ¿sigo obligado a emitir las facturas electrónicamente?

Los sujetos que deban cambiar su condición de Monotributistas, por la de responsables inscriptos en IVA se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos en cumplimiento del presente régimen a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
Asimismo, ante dicha circunstancia, deberá verificar la continuidad de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos en virtud de la normas de facturación electrónica aplicables al régimen general y/o actividad desarrollada como responsable inscripto.

Monotributo: cuando no tengo que pagar las cotizaciones previsionales

¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?


Se encuentran exceptuados de ingresar las cotizaciones al régimen de la seguridad social, los siguientes sujetos:

. Los menores de 18 años de edad.
. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
· Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
· Los sujetos que simultáneamente se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
. Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa).
. Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo.

lunes, 3 de agosto de 2015

¿Qué es el Monotributo Social y como inscribirse?

¿Qué es el Monotributo Social?

1) ¿Qué es el Monotributo Social?

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente, creada con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos.

A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias, y realizan aportes jubilatorios.

2) ¿Quiénes pueden inscribirse?


Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que no generen ingresos anuales superiores a $ 32.196 (treinta y dos mil ciento noventa y seis).

Pueden inscribirse:
 Personas físicas mayores de 18 años que realicen una única actividad económica.
 Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta 3 personas.
 Cooperativas de Trabajo (pueden ser fábricas recuperadas o empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores, con 6 asociados como mínimo).

Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

3) ¿Qué derechos reconoce el Monotributo Social?


Los monotributistas sociales pueden:

  •  Emitir factura.
  •  Acceder a una obra social.
  •  Ingresar al sistema previsional (para poder jubilarse en el futuro).
  •  Ser proveedor del Estado por compra directa.

4) ¿Cuánto paga un monotributista social por mes? ¿Dónde debe pagar?¿Cuándo?


Actualmente el importe es de $ 50 (al 10/08/12). Pues, sólo paga el 50 % del componente de la obra social. Los demás importes están subsidiados por el Ministerio de Desarrollo Social.

Debe realizar el pago en cualquier banco hasta el día 20 de cada mes. Se aclara que, en el caso de realizar el pago en Pago Fácil, Rapipago, etc. habrá una demora de 10 días entre pago y depósito.


5) ¿Dónde pueden inscribirse al Monotributo Social?


Este trámite no se inicia en la AFIP. La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y/o a través de los Centros de Referencia, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social es el organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales. Evalúa las condiciones en que se encuentran las personas que solicitan la inscripción verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (AFIP, SYNTIS).

DATOS ÚTILES
Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
25 de mayo 606 PB (C1002ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver en la página web las sedes en las distintas provincias).
Línea gratuita: 0800-222-3294


6) ¿Qué actividades pueden inscribirse en el Monotributo Social?


La Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evaluará y aprobará la inscripción cuando las actividades que se realicen se consideren relevantes para el desarrollo local y la economía social.

Se van a poder establecer prioridades a partir de necesidades regionales y locales en relación con la:


  •  generación de empleo
  •  identidad comunitaria
  •  preservación del ambiente
  •  fomento de turismo
  •  promoción comunitaria

NO se van a considerar relevantes para el desarrollo local actividades tales como:


  •  Venta de productos por catálogo
  •  Venta de quiniela
  •  Venta de autopartes nuevas o usadas
  •  Servicio de taxi o remise
  •  Cuidado de vehículos en la vía pública
  •  Cualquier actividad que sea ajena a los objetivos del desarrollo autogestivo

7) ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades en el momento del cruce de información para proceder a otorgar el alta o el rechazo en el Monotributo Social?


Al momento de la inscripción, se van a realizar cruces de los cuales pueden surgir hallazgos de compatibilidad o de incompatibilidad:

Cruces Compatibles:

  •  Propietario de un bien inmueble.
  •  Propietario de un bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico.
  •  Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo).
  •  Pensión no contributiva.
  •  Pensión contributiva mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  •  Jubilación mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  •  Asignación Universal por Hijo.
  •  Antecedente de Monotributo General.
  •  Programas de ingreso social municipales, provinciales o nacionales.
Cruces Incompatibles:

  •  Profesionales en ejercicio de su profesión.
  •  Personal en relación de dependencia.
  •  Propietario de dos o más bienes inmuebles.
  •  Propietario de dos o más bienes muebles registrables no afectados al emprendimiento económico.
  •  Jubilación mayor que la mínima.
  •  Empleador o titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.
  •  Registrado como tributante en el Impuesto a las Ganancias.
  •  Ingresos brutos anuales superiores a los $ 32.796 (al 10/08/12).
  •  Inscripto en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.

8) ¿Qué documentación se requiere para inscribirse en el Monotributo Social?


PERSONAS FÍSICAS
 DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
Por cada uno de los integrantes (que no pueden ser más de 3 personas):
 DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
COOPERATIVAS DE TRABAJO
Por cada uno de los asociados:
 DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive. Además, presentar originales y fotocopias de la siguiente documentación:
 Formulario de inscripción de la Cooperativa ante la AFIP. Resoluci ón y matrícula del INAES.
 Acta constitutiva, nómina de cargos y libro de asociados. La Cooperativa de Trabajo debe gestionar ante la AFIP su CUIT. Debe proceder a realizar su inscripción en IVA y Ganancias (luego gestionará la exención en este último impuesto).


En el caso de las Personas Físicas o de los Proyectos Productivos, los trámites ante AFIP los realizará directamente el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

9) ¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?


Es una categoría tributaria permanente, el derecho se mantiene siempre que subsista la situación de vulnerabilidad social y se continúe cumpliendo con los requisitos de ingreso al programa y no se originen incompatibilidades de ningún tipo.

10) ¿Los Monotributistas Sociales tienen Obra Social?


Los inscriptos en este régimen pueden elegir libremente una obra social nacional de las referidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (consultar padrón de obras sociales disponibles en ww.sssalud.gov.ar).

Además, podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos, realizando mensualmente por cada uno de ellos el pago del 50 % del importe correspondiente a obra social (actualmente $ 50 por c/u). Las altas y bajas de adherentes se tramitan en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o sus delegaciones.

El cambio de obra social puede ser efectuado luego del primer pago del Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya realizó un cambio de opción deberá esperar 12 meses para poder realizar el próximo. Dicho trámite es personal y se realiza en la sede de la nueva obra social, a través del formulario de opción de cambio.

Para cualquier inquietud relacionada con el tema de obras sociales se puede consultar al 
0800-222-72583 o a www.sssalud.gov.ar o dirigirse personalmente a:

Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530  P.B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

martes, 28 de julio de 2015

Baja en monotributo

Baja del monotributo (cese de actividades, renuncia, baja automática, exclusión, exclusión de pleno derecho)


CESE DE ACTIVIDADES:


Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/regímenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones".


De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.


Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO.

RENUNCIA:
Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá comunicar la renuncia. Este procedimiento debe ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/regímenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes".
La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud.
Si renuncia al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

BAJA AUTOMÁTICA
La AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos.
Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores, en efectivo o a través de un plan de facilidades de pago. No es requisito que el plan esté cancelado para adherirse nuevamente en el Régimen Simplificado.

EXCLUSION:
Un contribuyente queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
b) No alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda.
c) Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría.
d) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $2.500.
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
g) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
h) Realice más de tres (3) actividades simultáneas y/o posean más de tres (3) unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo
De resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) y deberá comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.
Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes"
Si resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

EXCLUSION DE PLENO DERECHO
Cuando esta Administración Federal, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977 pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho.
Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.
Al ser notificado de la exclusión podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión.

DISCONFORMIDAD. PRESENTACION. PLAZOS Y REQUISITOS
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante esta Administración Federal dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO, opción PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD de www.afip.gob.ar mediante clave fiscal.
El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando por la opción CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD, y a través de dicha consulta, el presentante podrá también desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA.
Esta Administración Federal verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el Artículo 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

jueves, 19 de febrero de 2015

Monotributo y Cooperativas de trabajo

Dudas y Preguntas Frecuentes sobre el Régimen Simplificado de  Monotributo y las Cooperativas de trabajo.



¿Cómo debo realizar la adhesión al monotributo en mi condición de asociado a cooperativa de trabajo?

La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este Organismo www.afip.gob.ar, e ingresando en la opción "Sistema Registral"/ "Registro Tributario"/ "Monotributo / Adhesión", para lo cual el sujeto deberá tramitar previamente el número de C.U.I.T. y la "Clave Fiscal". Asimismo, al momento de realizar la adhesión, deberá señalar su condición de "Asociado a cooperativa de trabajo" y el número de C.U.I.T. de la misma.

¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?

Los asociados cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma $ 24.000 sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales fijas (componente autónomo y obra social) y se encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el componente impositivo.
Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma de $ 24.000 deberán abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en que deba encuadrarse según el tipo de actividad que realice. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales obtenidos.

Podrán inscribirse como asociados a cooperativas de trabajo, aquellos sujetos cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren bajo el Régimen de Trabajador Independiente Promovido. En este caso dichos sujetos estarán exentos de ingresar el pago de la cuota de inclusión social .

Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 48.000 estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual e ingresaran el componente de obra social con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

Fuente: Art. 47 Ley 26.565 y Art. 2 RG 3529/13

 ¿En qué momento corresponde practicar la retención?

La retención deberá practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada pago -total o parcial- en concepto de retorno o de adelanto de este último, a sus asociados pasibles de la retención.

 ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?

El agente de retención quedará obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.

Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.

¿Cuál es el importe a retener?

El importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.

A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:

a) Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.
b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.
c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.

Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.

¿En que momento debe solicitar la Cooperativa de Trabajo la adhesión de un asociado al Régimen de Inclusión Social?

La debe solicitar en el momento de su inscripción ante la AFIP, y en los términos, plazos y condiciones que a tal fin disponga la Administración.


La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados utilizando el programa aplicativo denominado "SIJP-Retenciones y Percepciones", dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:


CódigoDescripción
752
Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
758
Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social



Fuente: Anexo III RG 2746/10

Siendo asociado a una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser monotributista?

Si, puede ser monotributista.

¿Cuál es la Documentación a exhibir por los Monotributistas?

Documentación a exhibir por los Monotributistas


Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente deberá exhibir el Formulario 960/NM - Data Fiscal.

¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local?.



Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días.

lunes, 9 de febrero de 2015

¿Cómo realizo la adhesión al Monotributo?

¿Cómo realizo la adhesión al Monotributo?


La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de esta Administración Federal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago -formulario F. 152, F.153, F. 157, según corresponda-.
Se aclara que previamente a la adhesión, si no gestionó el número de CUIT deberá tramitarlo conforme a lo establecido en el evento ID 11860533.

Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de adherirse al Monotributo con su clave fiscal ingrese aqui.


¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en Monotributo?

¿Cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Régimen de Monotributo?


Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:

a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ingrese aquí.

c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;

d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.
Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Fuente: Art. 2 Ley 26.565 y Art. 1 RG 3529/13